ASDASDASDASDASD
04

Resolución General AFIP Nº 3665 B.O. 04/09/2014

Fecha 04/11/2014

Con el dictado de la Resolución General Nº 3665 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir del Noviembre 2014 los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( Monotributistas) que soliciten impresión de comprobantes, deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la norma precitada.

Los que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera menor. Por lo que, a partir del 1/01/2015, los comprobantes existentes no tienen más validez.
Para el caso particular de Responsables Inscriptos en IVA o Exentos, los comprobantes en existencia podrán utilizarse hasta el 28/02/2015. Sugerimos a cada profesional matriculado, se asesore con su Contador particular.